A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Editora Sky Sas·Demandado Escobar Rengifo Erika Cristina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería (Córdoba) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca).
El conflicto versa sobre la competencia para conocer una demanda ejecutiva respecto a un contrato de compraventa de material pedagógico.
La Corte Constitucional advierte que no es la autoridad competente para dirimir el conflicto de competencia sub examine, puesto que se suscitó entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería (Córdoba) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), que forman parte de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y civil, respectivamente y que no hacen parte del mismo distrito judicial.
Por esta razón, la Sala Plena se declarará inhibida para resolver la controversia.
En consecuencia, la Corte Constitucional remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería (Córdoba) y el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), en relación con la competencia para conocer el proceso promovido por la Editora Sky SAS contra la señora Erika Cristina Escobar Rengifo.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3491 a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.